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martes, 25 de mayo de 2010

LEY DE AMNISTIA

El procesamiento del juez Garzón por parte del Tribunal Supremo a instancias de tres asociaciones fascistas está causando una gran conmoción que ha traspasado las fronteras del Reino de España. Los ciudadanos, en este caso y en tantos otros, terminan percibiendo que se trata de “un tema muy complejo jurídicamente”. Una de las cuestiones que más llama la atención es la supuesta vigencia de la " Ley de Amnistia" La aplicabilidad de esta ley es uno de los fundamentos más importantes del auto del Juez Valera por el cual se procesaba al Juez Garzón, pero lo cierto es que leyendo los preceptos de la Constitución es realmente aventurado concluir que aquella ley prohíbe investigar el genocidio cometido por el régimen franquista. Veamos el porqué. El 20 de noviembre fallecía en su cama el general golpista Francisco Franco. Su sucesor, el Rey Juan Carlos tomaba el poder político e inició tibias reformas del régimen, presionado tanto por el pueblo como por sus socios internacionales. Tras la celebración de unas elecciones en junio de 1977, las nuevas Cortes, el 15 de octubre de 1977 aprobaron la Ley 46/1977 llamada “ley de Amnistía”. Se trataba de una ley por la que, a cambio de dejar en libertad a los presos políticos de la dictadura, se amnistiaba a los golpistas y criminales de Estado que, tras una sangrienta guerra civil, no cejaron de torturar y asesinar a sus opositores políticos durante los cuarenta años que duró el régimen franquista.

Un año después, el 29 de diciembre de 1978 entro en vigor la Constitución Española. La disposición derogatoria de la Constitución, después de derogar las leyes fundamentales del previo régimen totalitario, establece literalmente: Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución”. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que el monopolio para la declaración de inconstitucionalidad de una ley post-constitucional es competencia exclusiva de este tribunal, sin embargo, cuando la ley es anterior a la entrada en vigor de la Constitución, cualquier juez puede inaplicar aquella norma por entenderla derogada en virtud de la disposición derogatoria de la propia Constitución.

En consecuencia, en modo alguno puede considerarse disparatado que un juez, como en este caso Garzón, pueda declarar inaplicable la llamada “ley de amnistía” por considerarla derogada, al ser totalmente incompatible con los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos por la Constitución Española y los Tratados Internacionales ratificados por el Reino de España.

El delito de prevaricación consiste en dictar una resolución a sabiendas de su injusticia. La jurisprudencia del propio Tribunal Supremo ha establecido que ha de tenerse por resolución injusta aquella que “no puede explicarse mediante una interpretación razonable”.Tan alta exigencia hace que sea muy difícil que se admita, ni siquiera, una denuncia contra un juez por prevaricación y excepcional que algún juez sea condenado por ello. Al juez Garzón parece que le han aplicado otras leyes y jurisprudencia que al resto de sus compañeros de la carrera judicial.